EL REINO UNIDO ELUDE EL CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN COMUNITARIA SOBRE LAS CONDICIONES IMPUESTAS UNILATERALMENTE A LA IMPORTACIÓN DE PLANTA COMUNITARIA SUSCEPTIBLE DE XYLELLA

El pasado 4 de junio fue publicada en el DOCE la Decisión comunitaria 2020/758 sobre las medidas que debe adoptar el Reino Unido en relación con Xylella fastidiosa y Ceratocystis platani, por la que se establecía la obligación a Reino Unido de modificar la Reglamentación sobre Controles Oficiales (sanidad vegetal y organismos modificados genéticamente) de 2019 y 2020 que había publicado recientemente y entrado en vigor desde el 21 de abril y que excedía la normativa comunitaria, lo que estaba generando importantes contratiempos comerciales con determinadas variedades de plantas en operaciones de exportación a Reino Unido. Se estipulaba, además, un plazo que terminaba el pasado 20 de junio, para establecer las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada Decisión.

Finalizado el plazo, el Reino Unido no ha efectuado la modificación de la normativa a la que estaba obligado, por lo que de momento la situación sigue sin resolverse.

Desde el Ministerio se nos informa de que se va a remitir una carta a la Comisión Europea para que actúe en consecuencia con la negativa de Reino Unido en la que incluirá los casos de rechazo de plantas procedentes de España que se están produciendo. Desde Asociaflor se gestiona la comunicación de éstos al Ministerio para Andalucía y sus empresas asociadas.